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GARANTÍA LEGAL DEL VENDEDOR

La garantía legal de conformidad está prevista en el Código del Consumidor (artículo 128 y siguientes) y protege al consumidor en caso de compra de productos defectuosos, que funcionen mal o no respondan al uso declarado por el vendedor o al que generalmente se destina ese bien. El vendedor está obligado a entregar al consumidor bienes conformes con el contrato de venta. Se presume que los bienes de consumo son conformes con el contrato cuando:

(a) son aptos para el uso habitual de los bienes del mismo tipo;

(b) se ajustan a la descripción hecha por el vendedor y poseen las cualidades de los bienes que el vendedor ha presentado al consumidor como muestra o modelo

(c) tienen la calidad y las prestaciones normales de un bien del mismo tipo que el consumidor puede esperar razonablemente, teniendo en cuenta la naturaleza del bien y, en su caso, las declaraciones públicas sobre las características específicas del bien hechas por el vendedor, el productor o su agente o representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado

(d) son también aptos para el fin concreto previsto por el consumidor y que éste ha puesto en conocimiento del vendedor en el momento de la celebración del contrato y que el vendedor ha aceptado, incluso de forma implícita.

 

Contra quién se puede hacer valer

El consumidor puede hacer valer sus derechos en virtud de la garantía legal de conformidad dirigiéndose al vendedor de los bienes, aunque sea distinto del productor.

 

Contenido

En caso de falta de conformidad, el consumidor tiene derecho, a su elección, a que el vendedor repare o sustituya los bienes defectuosos, en un plazo razonable y de forma gratuita, salvo que la reparación solicitada sea imposible o excesivamente costosa. El consumidor podrá solicitar, a su elección, una reducción adecuada del precio o la rescisión del contrato cuando se produzca una de las siguientes situaciones

(a) la reparación o sustitución es imposible o excesivamente cara;

(b) el vendedor no ha reparado o sustituido los bienes en un plazo razonable;

(c) la sustitución o reparación ha causado un inconveniente importante al consumidor.

 

Duración

La garantía legal tiene una duración de dos años a partir de la entrega de los bienes y debe ser reclamada por el consumidor en un plazo de dos meses a partir de la detección del defecto: por lo tanto, debe conservarse siempre el justificante de la compra (recibo fiscal o factura, cuya fotocopia debe hacerse inmediatamente). Se presume que los defectos de conformidad que se manifiestan en los seis meses siguientes a la entrega de la mercancía ya existían en esa fecha.

Las cláusulas incluidas por los profesionales en los contratos o en las condiciones generales con los consumidores que limitan la duración de la garantía legal o la excluyen se presumen vejatorias y, por lo tanto, pueden constituir cláusulas inválidas en virtud de los artículos 33, apartado 2, letra b), y 36 del Código del Consumidor.

 

Diferencia entre garantía legal y garantías contractuales

Las garantías convencionales, gratuitas o de pago, ofrecidas por el fabricante o el minorista, no sustituyen ni limitan la garantía legal de conformidad, con respecto a la cual pueden tener, en cambio, un alcance y/o una duración diferentes. Quien ofrece garantías convencionales debe especificar siempre que son diferentes y adicionales a la garantía legal de conformidad que protege a los consumidores.